Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 571

TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO VI De la vía de apremio

Artículo 571.- Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares en todos estos se publicarán los edictos en el sitio virtual de internet y en los estrados del juzgado respectivo. En el caso a que este Artículo se refiere, se ampliará el término de los edictos, concediéndose un día más por cada doscientos kilómetros o fracción que exceda de la mitad y se calculará para designarlo la distancia mayor en que se encuentren los bienes. Puede usar el Juez, además de los medios antes indicados, algún otro medio de publicidad para llamar postores.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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