Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 570

TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO VI De la vía de apremio

Artículo 570.- Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación podrá el deudor librar sus bienes pagando principal y costas. Después de fincado quedará la venta irrevocable.

(REF. DEC. 407, P.O. 52, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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