Artículo 570.- Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación podrá el deudor librar sus bienes pagando principal y costas. Después de fincado quedará la venta irrevocable.
(REF. DEC. 407, P.O. 52, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014)
TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO VI De la vía de apremio
Artículo 570.- Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación podrá el deudor librar sus bienes pagando principal y costas. Después de fincado quedará la venta irrevocable.
(REF. DEC. 407, P.O. 52, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
Aparecen porque su texto cita el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.