Artículo 569.- Hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por siete días hábiles, publicándose edictos de manera electrónica en el sitio virtual de internet destinado para ello, así como en las cabeceras de los partidos judiciales del Estado. A petición de cualquiera de las partes y a su costa el Juez puede usar, además de los antes señalados, algún otro medio de publicidad para convocar postores.
Artículo 569
TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO VI De la vía de apremio
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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