Artículo 574.- El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorará las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito prevenido en el artículo anterior.
Artículo 574
TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO VI De la vía de apremio
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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