Artículo 575.- El postor no puede rematar para un trecero sino con poder y cláusula especial quedando prohibido hacer postura, reservándose la facultad de declarar después el nombre de la persona para quien se hizo.
Artículo 575
TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO VI De la vía de apremio
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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