Artículo 582.- Si en ella tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por las tercias partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta o que se le entreguen en administración de los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas.
Artículo 582
TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO VI De la vía de apremio
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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