Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 606

TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO VI De la vía de apremio

Artículo 606.- Traducida la ejecutoria en la forma prevista en el artículo 329, se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales deba o no ser ejecutada. Se substanciará con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público. La resolución que se dictará dentro del tercer día, contesten o no las partes y el Ministerio Público, será apelable en ambos electos si se denegare la ejecución y en el efecto devolutivo si se concediere.

(DEROGADO ULTIMO PARRAFO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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