Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 614

TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL

Artículo 614.- No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

I.- El derecho de recibir alimentos;

II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;

(REFORMADO DECRETO 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)

III.- Las acciones de nulidad de relaciones conyugales

IV.- Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el artículo 339 del Código Civil;

V.- Los demás en que lo prohíba expresamente la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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