Artículo 616.- El compromiso será válido aunque no se fije el término del juicio arbitral, y, en este caso, la misión de los árbitros durará cien días, si se tratare de juicio ordinario y 131 sesenta días si el negocio fuere sumario. El plazo se cuenta desde que se acepte el nombramiento.
Artículo 616
TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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