Artículo 617.- Durante el plazo del arbitraje los árbitros no serán revocados sino por el consentimiento unánime de las partes.
Artículo 617
TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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