Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 618

TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL

Artículo 618.- Las partes y los árbitros seguirán en el procedimiento los plazos y las formas establecidas para las tribunales si las partes no hubieren convenido otra cosa. Cualquiera que fuera el pacto en contrario, los árbitros siempre están obligados a recibir pruebas y a oir alegatos si cualquiera de las partes lo pidiere.

Las partes podrán renunciar a la apelación.

Cuando el compromiso en árbitros se celebre respecto de un negocio en grado de apelación, la sentencia arbitral será definitiva sin ulterior recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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