Artículo 627.- Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula se les encomendará la amigable composición o el fallo en conciencia.
Artículo 627
TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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