Artículo 653.- Las tercerías que se deduzcan en el juicio se sustanciarán en la vía sumaria o en la vía ordinaria, según fuere el juicio en el que se promueven.
Artículo 653
TITULO NOVENO DE LOS JUICIOS DE REBELDIA · CAPITULO II Procedimiento estando presente el rebelde
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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