Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 654

TITULO NOVENO DE LOS JUICIOS DE REBELDIA · CAPITULO II Procedimiento estando presente el rebelde

Artículo 654.- Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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