Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 667

TITULO DECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO

Artículo 667.- El ejecutado que haya sido declarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá con el mismo carácter en el de tercería; pero si fuere conocido su domicilio, se le notificará el traslado de la demanda.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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