Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 669

TITULO DECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO

Artículo 669.- Si fueren varios los opositores reclamando el dominio, se procederá en cualquier caso que sea, a decidir incidentalmente la controversia en unión del ejecutante y del ejecutado.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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