Artículo 670.- La interposición de una tercería excluyente autoriza al demandado a pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor.
Artículo 670
TITULO DECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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