Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 671

TITULO DECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO II

Artículo 671.- Si sólo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la tercería, los procedimientos del juicio principal continuarán hasta vender y hacer pago al acreedor, con los bienes no comprendidos misma tercería.

(REFORMADO DECRETO 406, P.O. 52, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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