Artículo 672.- Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un Juez de Menor Cuantía y el interés de ella excede del que la Ley respectivamente somete a la jurisdicción de estos Jueces, aquél ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al Juez que designe el tercer opositor y sea competente para conocer del negocio que representa mayor interés. El Juez designado correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.
Artículo 672
TITULO DECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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