Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 684

TITULO DECIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones

Artículo 684.- El Recurso de Revocación deberá interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, expresando los hechos y fundamentos legales que lo sustenten. El Juez podrá resolver de plano confirmando o modificando la resolución impugnada. Podrá asimismo, en consideración a las circunstancias del caso, dar vista a la parte contraria por un término igual y la resolución deberá pronunciarse dentro del tercer día siguiente. Esta resolución no admite más recurso que el de responsabilidad. 139

Si el recurso fuere presentado extemporáneamente o no contiene expresión de agravios, se declarará desierto y firme la resolución recurrida.

(REFORMADO DEC. 341, APROB. 14 DE JULIO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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