Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 689

TITULO DECIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones

Artículo 689.- La parte que obtuvo sentencia definitiva favorable puede adherirse a la apelación interpuesta por la contraparte, de acuerdo con las reglas siguientes:

I.- Deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la admisión del recurso;

II.- Deberá formularse expresando los razonamientos tendientes a acreditar las deficiencias o la indebida motivación o fundamentación de que adolezca la sentencia, no obstante serle favorable, con el objeto de que sean subsanadas, de estimarse atendibles, al dictarse resolución en la apelación principal;

III.- También podrá expresar agravios si existiere otra apelación por resolución diversa que se haya dejado para decidirse junto con la apelación de la sentencia definitiva, en los casos autorizados por la ley, y cuya resolución se estime de trascendencia para obtener la confirmación de la resolución apelada;

IV.- De los escritos de expresión de agravios formulados por el contra apelante a que aluden las dos fracciones anteriores, se correrá traslado al apelante por el término de tres días; y

V.- La adhesión no se considerará como una apelación independiente, debiendo seguir la suerte procesal de la apelación principal.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.