Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 692

TITULO DECIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones

Artículo 692.- Interpuesta una apelación, el Juez la admitirá sin substanciación alguna si fuere procedente, expresando el efecto en el cual la admite.

En el mismo auto, el juzgador ordenará se corra traslado con copia del escrito de expresión de agravios a la contraparte del apelante, para que los conteste dentro del plazo de tres días si se trata de auto o sentencia interlocutoria y de seis días si se trata de sentencia definitiva.

En caso de que en el escrito de apelación no se formulen agravios, el juzgador tendrá por no interpuesto el recurso, pero no estará facultado para decidir si lo expresado por el inconforme constituye o no agravio.

El auto que tenga por no interpuesta la apelación es recurrible en queja. 142

En el escrito de contestación de agravios, la contraparte se referirá a los expresados por el apelante.

La falta de contestación de los agravios por parte del apelado, no implicará su conformidad con los agravios del apelante.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.