Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 722

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la queja

Artículo 722.- El recurso de queja tiene lugar:

I.- DEROGADA. DECRETO 641, P.O. 45, SUPL. 16, 26 SEPTIEMBRE 2009

II.- Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias;

III.- Contra la denegación de apelación;

IV.- En los demás casos fijados por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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