Artículo 722.- El recurso de queja tiene lugar:
I.- DEROGADA. DECRETO 641, P.O. 45, SUPL. 16, 26 SEPTIEMBRE 2009
II.- Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias;
III.- Contra la denegación de apelación;
IV.- En los demás casos fijados por la ley.