Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 727

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la queja

Artículo 727.- La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan leyes por negligencia o ignorancia inexcusables, solamente podrá exigir a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes en juicio ordinario y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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