Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 729

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Recurso de responsabilidad

Artículo 729.- Cuando la demanda se dirija contra un Juez de Menor Cuantía, cualquiera que sea su monto, conocerá de ella el Juez de Primera Instancia a que aquél corresponda. Contra la sentencia que éste pronuncie procederá la apelación en ambos efectos para ante el tribunal superior si el juicio por su cuantía fuere apelable.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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