Artículo 730.- Las salas del tribunal superior conocerán, en primera instancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los jueces de primera instancia. Contra las sentencias que aquéllas dicten no se dará recurso alguno.
Artículo 730
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Recurso de responsabilidad
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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