Artículo 745.- Si el síndico no presentare el informe al principiar la junta, perderá el derecho de cobrar honorarios, y será removido de plano, imponiéndole además una multa de cinco a cuarenta unidades de medida y actualización, a favor del Fondo Auxiliar en Beneficio de la Administración de Justicia.
Artículo 745
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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