Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 744

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos

Artículo 744.- La junta de rectificación y graduación será presidida por el juez, procediéndose al examen de los créditos previa lectura por el síndico de un breve informe sobre el estado general, activo y pasivo, y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En éste informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los que con anterioridad se les corrió traslado.

En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios según el Código Civil.

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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