Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 757

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos

Artículo 757.- Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica, tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer el juez las observaciones que estime pertinentes y a la junta de acreedores en su oportunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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