Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 758

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos

Artículo 758.- Cuando al hacerse una sección de bienes sólo hubiese acreedores hipotecarios se observarán las disposiciones contenidas en el título primero, tercera parte del libro cuarto del Código Civil, siendo forzosamente el síndico o el acreedor hipotecario en tiempo quien litigará en representación de los demás acreedores, y se observará lo dispuesto en los artículos precedentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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