Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 764

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la administración del concurso

Artículo 764.- El síndico deberá presentar del primero al diez de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin del mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciaran con la contestación del síndico y la resolución judicial dentro del tercer día. Contra ella se da la apelación que se forma como los incidentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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