Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 766

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del deudor común

Artículo 766.- El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.

Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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