Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 767

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del deudor común

Artículo 767.- El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos, siempre que se reúnan, las condiciones fijadas en el artículo 544.

De la resolución relativa a los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que los niegue se da la apelación en ambos efectos.

Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.

TITULO DECIMOCUARTO

JUICIOS SUCESORIOS

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.