Artículo 782.- El juez comunicará al fisco la separación inmediatamente, haciéndole saber el nombre del notario y las demás particulares.
Artículo 782
TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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