Artículo 781.- Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad, podrán, después, del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario público la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos, que siempre serán por personas.
Cuando no hubiere convenio, la oposición de parte se substanciará incidentalmente ante el juez que conoció del asunto.
(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)