Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 781

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 781.- Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad, podrán, después, del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario público la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos, que siempre serán por personas.

Cuando no hubiere convenio, la oposición de parte se substanciará incidentalmente ante el juez que conoció del asunto.

(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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