Artículo 780.- El albacea manifestará, dentro de tres días de hacérsele saber el nombramiento, si acepta. Si acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que dentro de tres meses debe garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 158
1,599 y 1,600 del Código Civil, salvo que todos los interesados le hayan dispensado de esa obligación.
Si no garantizan su manejo dentro del término señalado, se le removerá de plano.
(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)