Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 785

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 785.- La sección segunda se llamará de inventarios, y contendrá:

I.- El inventario provisional del interventor;

II.- El inventario y avalúo que forme el albacea;

III.- Los incidentes que se promuevan;

IV.- La resolución sobre el inventario y avalúo.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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