Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 787

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 787.- La cuarta sección se llamará de partición, y contendrá:

I.- El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios; 159

II.- El proyecto de partición de los bienes;

III.- Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores;

IV.- Los arreglos relativos;

V.- Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;

VI.- Lo relativo a la aplicación, de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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