Artículo 79.- Las resoluciones son:
I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;
II.- Determinaciones que se ejecutan provisionalmente y que se llaman autos provisionales;
III.- Decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecusión del juicio, y se llaman autos definitivos;
IV.- Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenando, admitiendo o desechando pruebas, y se llaman autos preparatorios;
V.- Decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia, que son las sentencias interlocutorias;
VI.- Sentencias definitivas.
(REFORMADO SUPL. NO. 2 AL P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010