Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 79

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 79.- Las resoluciones son:

I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;

II.- Determinaciones que se ejecutan provisionalmente y que se llaman autos provisionales;

III.- Decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecusión del juicio, y se llaman autos definitivos;

IV.- Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenando, admitiendo o desechando pruebas, y se llaman autos preparatorios;

V.- Decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia, que son las sentencias interlocutorias;

VI.- Sentencias definitivas.

(REFORMADO SUPL. NO. 2 AL P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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