Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 80

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 80.- Todas las resoluciones de primera y segunda instancia serán autorizadas por los jueces o magistrados y sus secretarios con sus firmas enteras autógrafas o electrónicas certificadas, según la instancia en que se encuentre el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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