Artículo 819.- El albacea formulará su inventario y avalúo describiendo los bienes con toda claridad y precisión, por el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industrial, semovientes, frutos, muebles, inmuebles, créditos, documentos y papeles de importancia, 163 bienes ajenos que tenía el finado en su poder en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.
(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)