Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 820

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

Artículo 820.- El inventario y avalúo será firmado por el albacea y por los herederos que así lo desearen y si lo firman de conformidad todos ellos, sin más trámite se aprobará de inmediato, con la reserva legal acerca de bienes propiedad del finado que aparecieren después, los cuales se listarán en esa forma en el juicio y se procederá con ellos tal como la ley lo prevee (SIC).

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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