Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima
Artículo 829
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo
Artículo 829.- Si pasados los términos que señala el artículo 815, el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, se estará a lo dispuesto por los artículos 1,642 y 1,543 del Código Civil.
La remoción a que se refiere el último precepto será de plano.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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