Artículo 828.- El inventario y avalúo hecho por el albacea o por heredero aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los herederos al interesado (SIC).
El inventario y avalúo perjudica a los que lo hicieron y a los que los aprobaron.
Aprobado el inventario y avalúo por el Juez o por el consentimiento de todos los interesados, no podrá reformarse, si no por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciando en juicio ordinario, por la causa prevista por el Artículo 820. 164