Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 828

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

Artículo 828.- El inventario y avalúo hecho por el albacea o por heredero aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los herederos al interesado (SIC).

El inventario y avalúo perjudica a los que lo hicieron y a los que los aprobaron.

Aprobado el inventario y avalúo por el Juez o por el consentimiento de todos los interesados, no podrá reformarse, si no por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciando en juicio ordinario, por la causa prevista por el Artículo 820. 164

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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