Artículo 827.- Si las reclamaciones tuvieren por objeto impugnar simultáneamente el inventario y el avalúo respecto de un mismo bien, una misma resolución abarcará las dos oposiciones.
(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo
Artículo 827.- Si las reclamaciones tuvieren por objeto impugnar simultáneamente el inventario y el avalúo respecto de un mismo bien, una misma resolución abarcará las dos oposiciones.
(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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