Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 846

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración

Artículo 846.- La garantía otorgada por el interventor y el albacea no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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