Artículo 851.- Si todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el juez la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el 166 incidente respectivo, pero es indispensable, para que se le de curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretención nombren representante común.
El auto que apruebe o repruebe la cuenta es apelable en el efecto devolutivo.