Artículo 852.- Concluido y aprobado el inventario, el albacea procederá; a la liquidación de la herencia.
Artículo 852
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.