Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima
Artículo 854
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia
Artículo 854.- Presentado el proyecto, mandará el juez ponerse a la vista de los interesados por cinco días.
Si los interesados están conformes o nada exponen dentro del término de la vista, lo aprobará el juez y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponda. La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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