Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 856

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 856.- Aprobada la cuenta general de administración dentro de los quince días siguientes presentará el albacea el proyecto de partición de los bienes, en los términos que lo dispone el Código Civil y con sujeción a este capítulo, o si no hiciere por sí mismo la partición, lo manifestará al juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre contador que la haga.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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